jueves, 16 de junio de 2011

Tra-la-la se junta con 'los mismos' para festejar sus 30 años.

Por primera vez se une el humor del elenco de Tra-la-la y Los Mismos, esto en homenaje a los 30 años del elenco cochabambino, donde la risa será el invitado de lujo. Este show denominado "El mundo al revés" se podrá ver desde mañana hasta el domingo en el teatro René Moreno.
Ambos elencos sacarán sus mejores personajes en un espectáculo lleno de luces, música, magia, colorido, baile y sobre todo mucho humor.

los invitados. Pablo Fernández y Sebastián Moreno interpretarán sus personajes como ser los niños, los benianos y los bomberos, entre otros. Mientras que Tra-la-la tendrá a las "Imitadoras Consentidas", con sus ritmos nacionales, así como también a Tatiana, una coqueta maga interpretada por Manolo Travesi.

detrás del escenario.
Este grupo de teatro está a cargo de la directora del elenco, Cecilia Travesi, "Este show se está programando desde el año pasado, pero concretamos con Los Mismos desde hace un mes", señaló Daniel Travesi, Gerente de producción.

de primer nivel

En el escenario habrá música y baile al vivo con los mejores actores.

para saber

Las entradas tienen un costo de 70 bolivianos en el teatro René Moreno.

ANTEPROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN CULTURAL (BOLIVIA)

Los horizontes que la aplicación de esta Ley abre a la cultura del Estado Plurinacional, son los que hacen que su sanción se considere el logro más importante en el campo cultural alcanzado de los últimos años.
Artistas y gestores culturales son los primeros beneficiarios de la nueva norma que fomenta y facilita el financiamiento privado de proyectos culturales de interés público ya que benefactores y patrocinadores encontrarán que "financiar cultura" tiene el incentivo extra de los beneficios fiscales, pudiendo además elegir libremente el destino de sus aportes.
Los contribuyentes registrados en el Servicio Nacional de Impuestos en el Régimen General podrán financiar proyectos; dicho financiamiento, en dinero o especies, será considerado como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El Régimen de Promoción Privada de la Cultura termina con la burocracia que trae interminables esperas al asegurar una relación directa entre quienes financian los proyectos y los actores culturales que los llevan adelante.

La sanción de esta ley que no tiene antecedentes en el país, ubicará a Bolivia entre los países que más promocionan su cultura en relación a las actividades de otros países de América Latina, donde los jóvenes creadores del arte tendrán un espacio en el presente para poder soñar su futuro… y construir el nuevo Estado Plurinacional intercultural.

LEY DE PROMOCIÓN CULTURAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- (OBJETO).- Créase el Régimen de Promoción Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia que tiene por objeto, promocionar, estimular e incentivar la participación privada y pública en el financiamiento de proyectos culturales.

ARTÍCULO 2°.- (DEL REGIMEN).- Este régimen es aplicable a personas físicas o jurídicas que financien con aportes en dinero y en especie, proyectos culturales de interés para el Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Promoción Cultural creado por esta ley.

ARTÍCULO 3°.- (DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN).- Los proyectos culturales que son atendidos por el presente Régimen de Promoción Cultural deben estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura, tales como:

I. Teatro.

II. Circo, murgas, mímica y afines.

III. Danza.

IV. Música.

V. Letras, poesía, narrativa, ensayos y toda otra expresión literaria.

VI. Artes visuales.

VII. Artes audiovisuales.

VIII. Artesanías.

IX. Patrimonio cultural.

X. Diseño.

XI. Arte digital.

XII. Publicaciones, radio y televisión.

XIII. Sitios de internet con contenido artístico y cultural.

XVI. Investigación (publicable).

ARTÍCULO 4°.- (REGISTRO DE PROMOCIÓN CULTURAL).- Créase el Registro del Régimen de Promoción Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, que debe ser de acceso público y funcionar de acuerdo a lo establecido en la presente ley y su reglamentación, en el cual se inscribirán:

Los proyectos culturales que aspiren a ser financiados por el presente régimen y las personas físicas o jurídicas que los presentan, con la información requerida para su evaluación, de acuerdo a lo que se determina en la presente ley y su reglamentación.
Los Patrocinadores y Benefactores, con la información suministrada por la Dirección General de Rentas al cierre de cada ejercicio fiscal.
Los aspirantes a Patrocinadores y Benefactores, personas físicas o jurídicas que voluntariamente manifiesten su intención de financiar proyectos culturales. En ningún caso se exigirá esta inscripción como aspirante a Patrocinador o Benefactor, para poder hacer uso del beneficio fiscal contemplado en el presente Régimen de Promoción Cultural.

Artículo 5°.- (DE LA AUTORIDAD ENCARGADA DEL REGISTRO).- El Ministerio de Culturas, será la autoridad encargada de la aplicación de la presente ley, a tales fines tendrá las siguientes facultades:

Aprobar todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural.
Proveer y administrar las instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento del presente régimen.
Controlar el efectivo cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de los beneficios previstos en la ley.
Controlar que las actividades se ejecuten de acuerdo con los proyectos presentados.
Conformar y administrar el Registro del Régimen de Promoción Cultural.
Aprobar, objetar o rechazar con causa fundada los informes de avance y rendición de cuentas. Y
Articular acciones con otros Ministerios cuyas áreas se relacionen con las actividades de los proyectos aprobados.

Artículo 6°.- (CONSEJO DE PROMOCIÓN CULTURAL).- A los fines de la aplicación del presente régimen créase el Consejo de Promoción Cultural, bajo la Presidencia del Ministerio de Culturas, el cual debe estar integrado por representantes del Gobierno y representantes de las fundaciones y asociaciones de artistas.

Todos los miembros del Consejo de Promoción Cultural deben contar con reconocida trayectoria en el ámbito del arte y la cultura, y desarrollar sus funciones ad honorem.

Artículo 7°.- (COMPOSICIÓN DEL CONSEJO).- El consejo está compuesto por seis (3) miembros permanentes y tres (3) miembros alternos, designados de la siguiente forma:

La presidencia que recae en la Ministra o Ministro de Culturas o su representante.

El Ministro de Economía y Finanzas Públicas o su representante

El Ministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción o su representante

Tres (3) miembros alternos por cada disciplina o agrupamiento de disciplinas, designados por los miembros permanentes en su primera reunión. Estos miembros actuarán en forma alternada cuando se traten proyectos de su área de competencia o afines.

Los miembros alternos por disciplinas o agrupamiento de disciplinas son elegidos entre los mismos artistas.

Artículo 8°.- (DURACIÓN).- Los miembros del Consejo de Promoción Cultural durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelegidos por no más de dos períodos consecutivos y sin límites en períodos alternados.
Artículo 9°.- (ATRIBUCIONES).- El Consejo de Promoción Cultural tiene las siguientes atribuciones:

a. Establecer su propio reglamento interno en un plazo que no supere los sesenta (60) días a partir de su constitución;

b. Resolver sobre el interés cultural para beneficio del país, en cuanto a los proyectos presentados según lo dispuesto en esta ley y su reglamentación;

c. Elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable.

Artículo 10.- (SESIONES).- I. El Consejo de Promoción Cultural se reúne como mínimo una vez al mes en reuniones ordinarias. En dicha reunión deberá evaluar el cumplimiento de las formalidades, resolver sobre el interés cultural de los proyectos presentados, sujetándose a todas las disposiciones emanadas de la presente ley y su reglamentación y comunicar sus decisiones a la autoridad de aplicación.
II. El Consejo de Promoción Cultural podrá convocar a través de su presidencia a reuniones extraordinarias en casos de emergencia. La convocatoria deberá señalar el o los casos específicos a tratarse.
Artículo 11.- (RECURSOS PARA SU FUNCIONAMIENTO).- El Consejo de Promoción Cultural, contará con fondos asignados por una partida presupuestaria específica creada por el Ministerio de Culturas para efectos de gastos de funcionamiento. Los recursos los debe financiar en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, estableciendo su sostenibilidad mediante reglamentación específica.
CAPITULO II

DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 12.- (TITULARES).- Son beneficiarios del presente régimen las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, que no presenten ninguna de las inhabilitaciones que determina el Código Tributario ni las incompatibilidades precisadas en la presente ley y su reglamentación; tengan antecedentes probados en el campo del proyecto presentado de acuerdo al artículo 3°; residan y/o desarrollen sus actividades en el país.
Artículo 13.- (FINANCIAMIENTO).- Los beneficiarios del artículo anterior pueden financiar sus proyectos culturales, presentándolos ante la autoridad de aplicación ajustándose a los procesos, procedimientos y condiciones establecidos en la presente ley y en su reglamentación.
Artículo 14.- (DERECHOS DE AUTOR).- Los proyectos que comprometan, afecten o incluyan la utilización total o parcial de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y cuyos titulares de derecho de autor sean personas distintas del responsable del proyecto, deben incluir en la presentación del proyecto una autorización escrita ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI para utilizar dichas obras.
Artículo 15.- (FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS).- Los proyectos presentados por fundaciones y asociaciones civiles u otras organizaciones no gubernamentales que se encuentren vinculadas a alguna entidad oficial, deben estar acompañados por una nota del titular de dicha entidad avalando su representación o realización.

Los entes del Sector Público dependiente del Gobierno Central y gobiernos subnacionales pueden acceder a los beneficios de esta ley en forma directa. Los proyectos presentados por estos entes deben cumplir con todos los recaudos previstos en la presente ley y su reglamentación.
Artículo 16.- (DIFUSIÓN).- En la difusión de todos los proyectos culturales que se ejecuten en el marco del presente régimen, se debe hacer expresa mención al Régimen de Promoción Cultural, a través de una publicación de promoción cultural de conformidad a lo establecido en la reglamentación.
CAPITULO III

DE LOS PATROCINADORES Y BENEFACTORES

Artículo 17.- (PATROCINADORES).- Son Patrocinadores todos los contribuyentes registrados en el Servicio Nacional de Impuestos, que contribuyan al financiamiento de proyectos culturales aprobados por el Consejo de Promoción Cultural, que relacionan su imagen o la de sus productos con el proyecto patrocinado.

Artículo 18.- (BENEFACTORES).- Son Benefactores todos los contribuyentes que financien proyectos culturales aprobados por el Consejo de Promoción Cultural, sin relacionar su imagen con el mismo, ni exigir contraprestación de ningún tipo por su aporte.

Artículo 19.- (ALCANCE DEL BENEFICIO PARA PATROCINADORES).- I. El cien por ciento (100%) del monto de los financiamientos efectuados por los patrocinadores en virtud del presente régimen serán considerados como un pago a cuenta de los Impuestos correspondientes al ejercicio de su efectivización. La reglamentación establecerá el proceso y las formalidades necesarias para la instrumentación de este beneficio.

II. Los patrocinadores, una vez concluido el proyecto de promoción cultural, deben publicar el mismo a través de los medios más idóneos de su difusión.

lll. Bajo ningún concepto los patrocinadores pedirán o admitirán beneficio o lucro económico sobre el monto adjudicado al patrocinio.
Artículo 20.- (ALCANCE DEL BENEFICIO PARA BENEFACTORES).- El cien por ciento (100%) del monto de los financiamientos efectuados por los Benefactores en virtud del presente régimen, será considerado como un pago a cuenta de los Impuestos correspondientes al ejercicio de su efectivización. La reglamentación establecerá el proceso y las formalidades necesarias para la instrumentación de este beneficio.
Artículo 21.- (REQUISITOS).- A los efectos de acceder al beneficio establecido en los artículos 19 y 20, el Patrocinador o Benefactor debe encontrarse al día con sus obligaciones tributarias ante el Servicio Nacional de Impuestos. Además, debe acreditar que se encuentran al día con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales a nivel nacional, a cuyo efecto la reglamentación determinará la forma de acreditar tales extremos. Las inhabilitaciones y/o incompatibilidades se establecerán a través de la reglamentación.

CAPITULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 22.- (DOCUMENTACIÓN).- Los Beneficiarios del presente régimen deben presentar ante la autoridad de aplicación un informe del proyecto a financiar, con carácter de declaración jurada, incluyendo:
1. Datos y antecedentes del beneficiario, descripción y objetivos del proyecto.

2. Cronograma y planificación de actividades, con descripción de las mismas.

3. Fecha prevista de realización y finalización, según corresponda.

4. Presupuesto necesario para la realización del proyecto.

Artículo 23.- (APROBACIÓN).- El consejo debe aprobar cada proyecto, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario a partir de la presentación del mismo.

Artículo 24.- (APROBACIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES).- La autoridad de aplicación debe aprobar todos los proyectos de interés cultural de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Promoción Cultural, dentro de los quince (15) calendario días siguientes de recibida la comunicación de dicha decisión.

Artículo 25.- (DE LOS DEPÓSITOS EN DINERO).- Los montos aportados por los Patrocinadores o Benefactores en el marco del presente régimen, son depositados por éstos en una cuenta bancaria del beneficiario creada para uso exclusivo de la aplicación de la presente ley, en una cuenta específica a ser conocida por el Consejo de Promoción Cultural, sin intervención posterior administrativa para su utilización y cumplimiento del proyecto.

Artículo 26.- (DE LOS APORTES EN ESPECIE).- Los aportes en especie, son entregados al beneficiario, previa presentación de un inventario con carácter de declaración jurada, y tasación con la intervención de un representante del Consejo de Promoción Cultural que emitirá informe al pleno para efectos correspondientes, debidamente acreditado por Notario de Fe Pública.
Artículo 27.- (INFORMES DE EJECUCIÓN).- Durante la ejecución del proyecto objeto de financiamiento y una vez finalizado el mismo, los beneficiarios deben elevar a la autoridad de aplicación, informes de avance y de rendición de cuentas, de acuerdo a lo establecido en esta ley y su reglamentación.

Artículo 28.- (PLAZO DE APROBACIÓN DE INFORME).- La autoridad de aplicación debe expedirse, en un lapso no mayor de sesenta (60) días calendario de recibidos los informes a los que se refiere el artículo precedente, aprobando, objetando o rechazando con causa fundada los mismos.
Artículo 29.- (CALIDAD DE LOS BENEFICIOS DE LOS PROYECTOS DE PROMOCIÓN CULTURAL).- Los beneficios otorgados por el presente régimen que reciben los proyectos son compatibles con otros vigentes al momento de la promulgación de la presente ley o a crearse.

Artículo 30.- (ALCANCE DE LOS BENEFICIOS PARA LOS PATROCINADORES Y BENEFACTORES).- Los beneficios para los Patrocinadores y Benefactores que establece el presente régimen no son incompatibles con otros otorgados por el Estado al momento de la promulgación de la presente ley.
CAPITULO V

LIMITACIONES
Artículo 31.- (DEL PORCENTAJE DEL FINANCIAMIENTO).- Los proyectos pueden ser financiados con los beneficios que otorga el presente régimen hasta la totalidad de su presupuesto, de acuerdo a lo solicitado por su responsable y a lo determinado por el Consejo de Promoción Cultural, quien en ningún caso puede disponer para ser financiado, un porcentaje menor al 50% del presupuesto aprobado.
Artículo 32.- (LIMITACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES).- Los contribuyentes no pueden otorgar montos en virtud del presente régimen por más del diez por ciento (10%) de la determinación anual del total de los Impuestos del ejercicio anterior al del aporte.

Artículo 33.- (DE LA RECAUDACIÓN DEL ESTADO).- El monto total anual asignado al presente régimen, mediante el cual los contribuyentes pueden efectuar el pago a cuenta de su obligación tributaria de conformidad con lo establecido en la presente ley, no puede superar el uno por ciento (1%) del monto total percibido por el Estado en concepto de la totalidad de los Impuestos en el período fiscal inmediato anterior.
Artículo 34.- (EXCLUSIÓN).- I. Los Patrocinadores o Benefactores que realizan aportes a personas físicas o jurídicas con los que se encuentran vinculados quedan expresamente excluidos del beneficio fiscal previsto por este régimen.

II. A los efectos de la presente ley se considera vinculado al Patrocinador o Benefactor:

La persona jurídica de la cual el Patrocinador o Benefactor fuera titular, fundador, administrador, gerente, accionista, socio o empleado.
El cónyuge, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Los dependientes del Patrocinador o Benefactor.

Artículo 35.- (ADQUISICIÓN DE OBRAS DE ARTE).- Los proyectos que consisten en la adquisición de obras de arte denominados genéricamente como de premios adquisición, sólo pueden ser incorporados al presente régimen, cuando el destinatario final de dicha adquisición es una institución pública del Estado.

Artículo 36.- (INELEGIBILIDAD).- I. Son inelegibles a los efectos de los beneficios fiscales de la presente ley como Patrocinadores las personas físicas o jurídicas contribuyentes de Impuestos, cuya imagen esté vinculada a medicamentos y/o productos que contengan tabaco.
II. En el caso de patrocinadores cuya imagen esté vinculada a bebidas alcohólicas, en conformidad a la normativa vigente, se debe establecer un espacio visible donde se señalen que el consumo en exceso de las bebidas alcohólicas son nocivas para la salud.

CAPITULO VI

SANCIONES
Artículo 37.- (DE LOS BENEFICIARIOS).- El beneficiario que destina el financiamiento a fines distintos a los establecidos en el proyecto presentado, debe pagar una multa por un valor igual al doble del monto que debería haber sido aplicado efectivamente al proyecto, además de ser objeto de las sanciones penales o administrativas que puedan corresponder.
Artículo 38.- (INCOMPATIBILIDAD DE BENEFICIARIO).- Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, no pueden constituirse nuevamente en beneficiarios de la presente ley.

Artículo 39.- (DE LOS PATROCINADORES O BENEFACTORES).- Los Patrocinadores o Benefactores que obtengan fraudulentamente los beneficios previstos en esta ley, deben pagar una multa por un valor igual al doble del monto aportado, además de ser objeto de las sanciones penales o administrativas que puedan corresponder.

Artículo 40.- (INCOMPATIBILIDAD DE LOS PATROCINADORES O BENEFACTORES).- Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, no pueden constituirse nuevamente en Patrocinadores o Benefactores según lo estipulado por la presente ley.

CAPITULO VII

ÓRGANO DE CONTROL

Artículo 41.- (ENTE DE SUPERVISIÓN FINANCIERA).- La Contraloría General del Estado, es el órgano de control y supervisión financiera de la ejecución de los proyectos culturales a los que se refiere el presente Régimen de Promoción Cultural, sin perjuicio de los que establece la presente ley.

Artículo 42.- (REGLAMENTACIÓN).- La presente ley deberá reglamentarse dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- A fin de estimular la aplicación del presente régimen, durante los dos primeros años de su vigencia, la totalidad de los montos de los aportes realizados por los Patrocinadores y Benefactores son considerados como pago a cuenta de sus Impuestos.
Es dada en la sala plenaria de sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional a los ……. Del mes de ………………. Del año dos mil once.

Artistas recaudan dinero para pagar el viaje de una bailarina

Pagina siete

La Asociación de Danza Solidaria (ADAS) y artistas independientes organizan un festival de danza para apoyar a Paola Arévalo, quien clasificó a la semifinal del Concurso Internacional de Ballet Clásico de Caracas (Venezuela), que se efectuará el 29 de junio en ese país.

El festival se realizará el 23 de junio en la Casa de la Cultura, a partir de las 19:30, según informó Erika Wolff, directora de la Escuela del Ballet Oficial de Bolivia. “Varias instituciones de danza están organizando una función para recaudar fondos para el viaje de Paola a Venezuela”, dijo.

Paola Arévalo, de 16 años, es también alumna de la Escuela del Ballet Oficial de Bolivia y una de las primeras bolivianas en representar al país en un certamen de danza clásica. “La competencia es grande y una gran oportunidad, porque hay que tener un nivel técnico para acceder a estos concursos y es difícil, por eso es un logro de la estudiante y de la escuela”, expone la directora.

Wolff explica que en este festival solidario se busca apoyar a la joven bailarina, y que varias instituciones de danza anunciaron su participación, ése es el caso de las compañías de ballet dirigidas por Daniel Acosta y Chelita Urquidi. Además participará Espacio Danza y un grupo de la Escuela del Ballet Oficial.

“ADAS es una institución de la gente que hace danza para apoyarnos”, comenta Wolff, quien reitera que continúan buscando auspicios para financiar los pasajes de avión para la joven y su instructora.

Respecto al apoyo de las autoridades, Wolff señala que una unidad del Ministerio de Culturas las ayuda con los trámites de los documentos requeridos para realizar el viaje. “El apoyo más sólido que tenemos es el de la comunidad de la danza”, expresa.

Para el concurso, Paola prepara dos repertorios de ballet clásico que los jurados designaron para su presentación y evaluación en Caracas. En la competencia participarán cientos de estudiantes de ballet de todo el mundo.

El jurado calificador estará conformado por personalidades especializadas en ballet mundial.

75 Puñaladas se presenta en El Búnker el fin de semana

Pagina Siete

La comedia 75 Puñaladas (El caso de un sospechoso suicidio), de Martín Giner, será puesta en escena en El Búnker (Av. Uruguay, 491), cerca de la Terminal de Buses de La Paz, a las 20:00, desde hoy hasta el domingo, excepto el sábado debido a la entrada del Gran Poder.

El costo general de la entrada es de 20 bolivianos y los estudiantes ingresan con diez.

La sinopsis de la obra dice: Mr. Sateguertton ha sido asesinado en su estudio. Cuando fue encontrado, las puertas y ventanas estaban cerradas por dentro y no se hallaron rastros del asesino. Pero la mayor incógnita es: “¿Por qué, si Mr. Staguertton fue asesinado de setenta y cinco puñaladas no hay una sola gota de sangre en el estudio?”.

Ésta es una obra, dice la ficha de la sinopsis, que respeta las reglas de las novelas de misterios de cuarto cerrado.

La dirección está a cargo de Antonio Peredo y en la interpretación Luis García Tornel y Antonio Torres.

El público será testigo de la búsqueda de la verdad, ya que no sólo se trata de encontrar al asesino. La obra, escrita por el argentino Martín Giner, fue estrenada en 2003 y desde entonces ha cosechado buenas críticas, lo que espera repetir el elenco boliviano durante este fin de semana.

Reponen La Engañifa en el escenario de El Desnivel

Pagina Siete

La obra La Engañifa, que se estrenó hace un mes en nuestro país, es repuesta hasta el domingo en el horario de 20:30, ahora en el escenario de El Desnivel (Capitán Ravelo 2406 entre Belisario Salinas y Puente de las Américas).

La obra es dirigida por Marta Monzón y protagonizada por Érika Andia y Claudia Ossio y se trata de una denuncia sobre la trata de mujeres, el tercer negocio ilícito más rentable que existe en el mundo.

Para comprender mejor la obra, las participantes se adentraron y conocieron el tema y a partir de ello Monzón dice lo siguiente: “Este tema es muy, muy jodido. Hicimos una investigación desde junio del año pasado y resulta que 5.000 menores de edad van hacia Argentina cada año y sólo regresan 1.000. Mediante este trabajo también pudimos constatar que hay una organización camuflada en servicios de búsqueda de trabajo que reúne a cholitas de 13 y 16 años de Cochabamba y Chuquisaca y son enviadas a Argentina para ser prostituidas”.

Esta obra fue escrita por Patricia Suárez, nacida en Argentina en 1969, y entre sus obras se encontran cuentos, novelas, ensayos, poesías para niñas y niños, adolescentes y adultos.

Esta obra viene de la mano del proyecto bautizado como Lunas en Zig Zag, a cargo de Monzón, las dos actrices y pedagogas integrantes de P’hajsi Teatro.

“La elección de esta obra reúne para los intereses y objetivos de las tres artistas varios puntos en común: la calidad dramatúrgica, la mirada femenina y el abordamiento de una temática punzante y actual que acosa a millones de mujeres en el mundo, cual es: la trata, esclavitud y explotación sexual de las mismas”, señala la directora Marta Monzón.

La Engañifa
Dónde En El Desnivel (Capitán Ravelo 2406, cerca del Puente de las Américas), hasta el domingo (20:30).


Cuánto Entrada general Bs 30. Estudiantes, artistas y personas mayores de 60 años pagan Bs 20.

Musef abre singular exposición sobre la tradicional Alasitas

“Alasitas, Ekekos y Vida Cotidiana”. Así se denomina la exposición del francés Richard Bourgogne que hoy inicia en el Museo de Etnografía y Folklore (MUSEF).
Una veintena de acuarelas intenta reflejar la tradición de las Alasitas, una singular temática que ha motivado incluso una investigación por parte del MUSEF. En esta festividad tan propia de los bolivianos destaca la figura del Ekeko, Dios de la Abundancia, que materializa los sueños cotidianos de los creyentes.
Bourgogne asocia la vida cotidiana de la población con los sueños proyectados en la festividad de Alasitas. Esa es la temática que resume la muestra pictórica.
La exposición arrancará a las 19.00 de hoy, jueves, y estará visible hasta el 16 de julio en ambientes del MUSEF. Las obras estarán a la venta.
Richard Bourgogne es un francés radicado en Sucre que ha pintado en diferentes edificios como la Alianza Francesa.

Concierto. La Orquesta Hombres Nuevos actuó con solistas virtuosos

A sala llena y con un público que aplaudió de pie el concierto Grandes jóvenes talentos, así se llevó a cabo anoche una entrega más de Espacio Abierto, de EL DEBER.
La Orquesta Sinfónica de la Juventud Boliviana Hombres Nuevos se presentó con los solistas Milan Dehen (clarinete), Fabian Danstcher (oboe), ambos de Alemania; y los bolivianos Héctor Anori (violín) y Cecilia Rospigliosi (flauta), bajo la batuta del maestro estadounidense Grover Wilkins, director invitado.
La actuación, que se produjo en el salón Milano del hotel Buganvillas, tuvo la interpretación de obras clásicas y románticas de gran dificultad y exigencia en su ejecución. Este reto mostró, sin embargo, a concertistas seguros del dominio de sus instrumentos y a la vez dóciles ante la conducción del maestro Grover Wilkins.
Los matices de la música lograda deleitaron al auditorio tanto por la intensidad de la interpretación en algunos momentos como por su sutileza en otros.
La interpretación del taquirari Soberbio, de Aldo Peña, orquestado por Arturo Molina -con el que concluyó el programa-, ante la presencia del autor, fue un momento emotivo.
Fue un encuentro ideal entre la orquesta cruceña con los cooperantes alemanes que enseñan en el Plan 3.000 desde hace un año, producto de un intercambio y con el director Wilkins.

Actividades próximas
La Orquesta de la Juventud Boliviana tiene trabajo permanente. El 14 de julio, en el homenaje al Día de Francia, tocará obras de autores de esa nacionalidad en la Alianza Francesa, con la dirección del maestro Antoine Duhamel.
El 15 y 16 de julio en la UPSA acompañará un concierto para piano de Saraí Sarmiento. En breve, Pedro Yaquirena (fagot), de Urubichá; Luis González Rocha (violín), de Santa Ana y Julián Morales (trompeta), de Hombres Nuevos, participarán de un encuentro de instrumentistas en Noruega. El director del Sicor, Rubén Darío Suárez Arana, viajará con ellos para realizar gestiones culturales ante la Fundacion Stromme, promotora del evento.