Los artistas nacionales, cuando realizan actividades por cuenta propia, están exentos del pago de impuestos, pero cuando prestan un servicio por contrato deben aportar los impuestos correspondientes, se informó ayer.
“Las actividades de producción, presentación y difusión de eventos de teatro, danza, música nacional que sean producidos por artistas bolivianos están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto sobre las Utilidades (IUE)”, dijo Mario Cazón, presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en conferencia de prensa.
La autoridad informó que se reunió con el Sindicato Boliviano de Artistas en Variedades y les informó que el SIN no trabaja en una nueva normativa para que cada artista saque un número de identificación tributaria o para crear nuevas obligaciones impositivas.
Sin embargo les indicó que cuando prestan un servicio por contrato deben pagar los impuestos correspondientes, es decir el 3% del IVA y el 12,5% del IT e IUE, tal como establece la Ley 843.
Cazón explicó que cuando el SIN realizó el Día de la Cultura Tributaria en 2016 y contrató al grupo musical Código Fher por 15.000 bolivianos, el representante emitió una factura, porque dicho conjunto fue contratado por el promotor.
Los artistas que llegan del exterior también deben tributar, porque el público boliviano paga por su actuación, y corresponde que paguen el impuesto respectivo. Similar modalidad se aplica en otros países.
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