El presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Roberto Ugarte, explicó que los artistas nacionales que organicen eventos no están obligados a tramitar el NIT para la autorización de dosificación de facturas “sin derecho a crédito fiscal”, siempre y cuando sean alcanzados por la Ley Nº 2206 de Exención de Impuestos a Artistas y el Decreto Supremo Reglamentario Nº 1241.
Según la explicación de Ugarte, la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0025-12, del 21 de septiembre de este año, establece que los artistas nacionales dosificarán facturas “sin derecho a crédito fiscal” tengan o no NIT, en las plataformas de atención al contribuyente de la jurisdicción en la que se desarrollará el espectáculo público.
Requisitos
Los artistas bolivianos deben presentar los siguientes documentos: certificado individual o de conjunto que acredite la condición de artista boliviano; original y fotocopia del contrato de alquiler o documento que acredite el uso del espacio y/o escenario de propiedad del Gobierno central o municipal, especificando la(s) fecha(s) de presentación del espectáculo público; y el detalle firmado por el (la)artista nacional con la(s) fecha(s) de presentación, nombre(s) del evento(s), precios y cantidades de facturas “sin derecho a crédito fiscal” solicitadas.
Los requisitos varían en caso de que el solicitante sea una persona natural, jurídica o una empresa unipersonal.
El presidente ejecutivo del SIN recordó que los artistas nacionales no tienen ninguna restricción para realizar espectáculos públicos en el mismo año y en la misma jurisdicción, siempre y cuando cumplan con las condiciones mencionadas.
Añadió que los artistas bolivianos pueden dosificar facturas “sin derecho a crédito fiscal” cuantas veces sea necesario, sin tener que tramitar el NIT.
Información
En caso de buscar mayor información acerca de los requisitos para personas naturales, jurídicas y empresas unipersonales, los interesados pueden visitar la página web impuestos.gob.bo
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