Las actividades intelectuales, así como de alojamientos, entre otros, recibirán apoyo financiero.
REGLAMENTO ASFI implementa el Reglamento con el propósito de priorizar la atención de la demanda de servicios financieros por parte del sector productivo, logrando una eficiente asignación de recursos para apoyar la transformación productiva, la generación de empleo y la distribución equitativa del ingreso, incentivando de esta manera la inversión en actividades productivas.
Adicionalmente, este Reglamento prevé que la cartera de créditos al sector productivo otorgada mediante alianzas estratégicas computará para el cumplimiento de los niveles mínimos de cartera, para aquellas entidades de intermediación financiera, sujetas a dichos niveles.
TURISMO Dicha reglamentación incluye los lineamientos y criterios para el financiamiento de actividades comprendidas en el sector del turismo, los cuales están definidos para su implementación por parte del Sistema Financiero, de manera que las operaciones de crédito para capital de inversión en infraestructura, equipamiento y otros destinados a ampliar la oferta de servicios del sector turismo, cuenten además con el beneficio de la tasa de interés regulada en financiamientos otorgados a:
- Servicios de alojamiento.
- Ciertas actividades de provisión de alimentos y bebidas.
- Servicios de transporte en general.
- Servicios generales de turismo.
- Actividades culturales y recreativas.
De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 393 de Servicios Financieros, el financiamiento de la producción intelectual también se incluye como parte del crédito al sector productivo, beneficiándose de las condiciones previstas para este tipo de crédito las siguientes actividades:
- Producción literaria
- Producción musical
- Producciones cinematográfica, teatral y artística
- Servicios de informática
- Investigación y desarrollo de ciencias naturales, ingeniería y humanidades.
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