CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de la Ley N° 843 concordante con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 21530 Reglamento del IVA, faculta a la Administración Tributaria normar y reglamentar la forma de emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, además de los registros que deben llevar los sujetos pasivos o terceros responsables del impuesto.
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0025.09 de 30 de diciembre de 2009, establece los documentos que deben presentarse para la dosificación de facturas, la información obligatoria sobre los espectáculos públicos así como procedimientos tributarios para la realización de estos eventos.
Que los Contribuyentes registrados en el Padrón Nacional, que realizan espectáculos públicos de forma permanente y/o eventual, no están cumpliendo adecuadamente con la declaración y pago de las obligaciones tributarias vinculadas a esta actividad económica, por lo que es necesario modificar los requisitos establecidos para todas las personas naturales o jurídicas para dosificar facturas a efecto de llevar a cabo este tipo de eventos, reforzando los mecanismos de control de la Administración Tributaria. Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) puede ejecutar acciones que son de competencias del Directorio; en este entendido, el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto) Establecer las condiciones, requisitos y procedimiento que deben cumplir los sujetos pasivos para la realización de espectáculos públicos y dosificación de facturas o notas fiscales, independientemente de la habitualidad con la que realicen la actividad económica.
Artículo 2.- (Alcance) La presente disposición normativa alcanza a los siguientes sujetos pasivos:
a) Persona natural o jurídica inscrita en el Padrón Nacional de Contribuyentes (usuarios del Portal Tributario Newton o no).
b) Persona natural no inscrita en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
Artículo 3.- (Definiciones) A efectos de la presente disposición, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Espectáculo Público: Actividad económica donde la participación del público es abierta, general, e involucra un costo para el asistente. De carácter enunciativo y no limitativo, comprende: obras de teatro o actuaciones de compañías teatrales, conciertos, recitales o presentaciones de música, presentaciones de ballet y baile artístico o coreográfico, operas, operetas o zarzuelas, desfiles de moda, verbenas, peñas folklóricas, fiestas, presentaciones circenses, presentaciones de magia o ilusionismo, presentaciones humorísticas, deportivas, etc.
b) Titular del contrato: Persona natural o jurídica con la que el artista suscribe el contrato para la presentación de eventos de carácter eventual, el cual debe dosificar facturas, utilizando de forma obligatoria la actividad de Espectáculos Públicos Eventuales.
c) Titular del Evento: Persona natural que organice y realice el Espectáculo Público, que debe dosificar facturas, utilizando de forma obligatoria la actividad de Espectáculos Públicos Eventuales.
d) Espectáculo Público Permanente: Evento realizado por sujetos pasivos registrados en el Régimen General en el Padrón Nacional de Contribuyentes (con NIT), con la Actividad Espectáculos Públicos Permanentes, realizados de forma habitual y continua, cuya dosificación de facturas no podrá ser utilizada para espectáculos públicos eventuales.
e) Espectáculo Público Eventual: Evento realizado por el Titular del Contrato o Titular del Evento, registrados o no en la actividad de Espectáculos Públicos Permanentes en el Padrón Nacional de Contribuyentes, que organicen Espectáculos Públicos de carácter eventual, con artistas nacionales y/o extranjeros, en escenarios públicos, propios o diferentes.
También será considerado como Espectáculo Público Eventual el realizado por personas naturales no registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes. Los Sujetos Pasivos comprendidos en el presente inciso, deben habilitar la actividad económica de Espectáculo Público Eventual para la dosificación de facturas.
Artículo 4.- (Sustituciones y Adiciones) I. Se sustituye el Inciso f) del Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, con el siguiente texto:
f) Facturación Prevalorada:
Esta modalidad de facturación requerirá que los datos de dosificación y el precio sean impresos por una imprenta autorizada, no siendo necesario consignar los datos de nominatividad del comprador a momento de su emisión, conforme a los formatos y características técnicas establecidas al efecto. La dosificación podrá solicitarse a través de internet o en las dependencias operativas del SIN, será otorgada por monto y valida sólo para una cantidad determinada de facturas o notas fiscales a ser emitidas, excepto los sujetos pasivos con NIT o sin NIT, que realicen la actividad de Espectáculo Público Eventual, quienes deberán solicitar la dosificación de facturas, únicamente en plataforma de atención al contribuyente en la Gerencia Distrital, Gerencia GRACO o Agencia Local. Esta modalidad de facturación prevalorada podrá ser utilizada por los sujetos pasivos que en general comercialicen servicios o productos de consumo masivo con precios fijos, como ser: Espectaculos Públicos permanentes o eventuales con fecha predeterminada, venta de GLP en Garrafas, pago por uso de terminales terrestres o aéreas, servicios de telefonía prepagadas y venta de productos a través de maquinas dispensadoras u otros similares.
II. Se adiciona como Parágrafo XI del Artículo 15 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, el siguiente texto:
XI. (Leyendas). Los sujetos pasivos registrados o no en el Padrón Nacional de Contribuyentes y las imprentas autorizadas, previa a la utilización o impresión de facturas dosificadas bajo cualquier tipo de modalidad, deben verificar el tipo de mensaje que lleva el reporte de autorización y/o activación, los cuales podrán llevar las siguientes leyendas:
a) “PROHIBIDA SU EMISIÓN PARA ESPECTACULOS PÚBLICOS EVENTUALES” Las autorizaciones que lleven esta leyenda no podrán ser utilizadas para imprimir facturas prevaloradas para espectáculos públicos eventuales.
b) “AUTORIZADA PARA ESPECTÁCULO PÚBLICO EVENTUAL”
Sólo las autorizaciones que lleven esta leyenda podrán ser utilizadas para imprimir facturas prevaloradas para espectáculos públicos eventuales.
III. Se sustituye el Primer Párrafo del Parágrafo III Artículo 40 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, quedando vigente los Incisos a) y b) del mismo, con el siguiente texto:
III. Cancelación definitiva: Implica la baja definitiva de la imprenta del Padrón Nacional de Imprentas, sin la posibilidad de volver a obtener la autorización, al haber perdido la autorización para realizar trabajos de impresión; permitiendo la activación o cancelación de aquellos trabajos en proceso autorizados con anterioridad a aplicar la cancelación definitiva. Las imprentas autorizadas serán pasibles de cancelación definitiva, en caso de verificarse de cualquiera de las siguientes causales descritas a continuación:
IV. Se adiciona como Inciso c) del Parágrafo III del Artículo 40 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, el siguiente texto:
c) Si la imprenta realiza y/o activa trabajos de impresión para espectáculos públicos sin que la dosificación otorgada por el Servicio de Impuestos Nacionales consigne específicamente la leyenda “AUTORIZADA PARA ESPECTÁCULO PÚBLICO EVENTUAL”.
Artículo 5.- (Procedimiento de Autorización para Espectáculos Públicos Eventuales)
I. Requisitos. El sujeto pasivo registrado o no en el Padrón Nacional de Contribuyentes, mediante nota simple, solicitará a la Gerencia Distrital o Graco de su jurisdicción la Autorización para realizar el Espectáculo Púbico Eventual, adjuntando la siguiente documentación:
a) Original y fotocopia del documento de identidad (CI, RUN o Carnet de Extranjería), del titular o representante legal registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
b) Original y fotocopia de la factura o prefactura de consumo de energía eléctrica, que acredite el domicilio particular del Titular del Contrato o Titular del Evento.
c) Original y fotocopia autenticada del contrato del titular con el artista y/o representante, que establezca las condiciones de contraprestación de servicios, que incluya el importe en Bolivianos (o su equivalente), a cancelar al artista (el mismo debe encontrarse redactado en idioma español).
d) Original y fotocopia autenticada del contrato de alquiler con el responsable del lugar donde se realizará el espectáculo público, cuando no sea propietario del escenario.
e) Original de la Boleta de Garantía Bancaria a primer requerimiento, endosada a nombre de la Gerencia Distrital o Gerencia Graco, donde se realizará el trámite de dosificación de facturas, por un monto equivalente al 35% del valor total de las facturas o notas fiscales a ser autorizadas, con fecha de vencimiento o ejecución de noventa (90) días posteriores a la conclusión del último Espectáculo Público Eventual autorizado.
f) Información detalle de las características, logística, lugar y otros de acuerdo a formato establecido en Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución
II. Plazo. El plazo mínimo para la presentación de la solicitud y la documentación será de cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de realización del evento, a efecto de obtener la Resolución Administrativa de Autorización
III. Resolución Administrativa de Autorización.
a) El sujeto pasivo registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes (con NIT) obtendrá una Resolución Administrativa Única de Autorización, que le permita realizar Espectáculos Públicos Eventuales, en diferentes lugares del país. El Organizador debe presentar mediante nota simple copia de la Resolución Administrativa de Autorización del evento, señalando además los datos personales y teléfonos de la persona responsable en cada una de las Gerencias Distritales en las cuales se llevará a cabo el evento, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas previas a la realización del mismo, a efecto de facilitar el control por parte del área de fiscalización. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa por Deberes Formales de 5.000 UFVs (Cinco mil Unidades de Fomento a la Vivienda).
b) El sujeto pasivo no registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes (sin NIT) tramitará la Resolución Administrativa de Autorización en cada una de las Gerencias Distritales en cuyas jurisdicciones se lleve a cabo el evento.
IV. Procedimiento para la emisión de la Resolución Administrativa de Autorización. La Gerencia Distrital o Graco, derivará al área legal de su jurisdicción la solicitud de autorización.
El área legal verificará la documentación presentada y procesará la Resolución Administrativa de Autorización que deberá contener mínimamente la siguiente información:
a) Datos generales del titular.
b) Información general del espectáculo público.
c) Datos del Contrato.
d) Validez y plazo de la Boleta de Garantía a primer requerimiento presentada.
e) Datos y cantidad de dosificación de facturas solicitada.
La Resolución Administrativa de Autorización será emitida mínimamente en 4 ejemplares, Original Contribuyente, Copia Recaudaciones, Copia Fiscalización, Copia para el área legal.
Emitida la Resolución Administrativa de Autorización, el área legal remitirá al Departamento de Gestión de Recaudaciones y Empadronamiento, él trámite para que proceda a la notificación de la misma y la dosificación de facturas en plataforma. El área de recaudaciones queda encargada de la custodia de la Boleta de Garantía a primer requerimiento.
Concluido el trámite de dosificación de facturas, el área de recaudaciones debe entregar copia de la Resolución Administrativa de Autorización al área de fiscalización para que lleve a cabo el control respectivo, quien será además responsable de remitir fotocopia de la misma a las diferentes Gerencias Distritales donde se realice el evento.
Artículo 6. (Características de la dosificación de facturas) La solicitud de dosificación de facturas debe efectuarse por cada valor asignado a las entradas, utilizando la modalidad de facturación prevalorada, consignando la característica especial “Espectáculo Público Eventual”, el lugar y fecha del evento de forma preimpresa. La fecha límite de emisión de las facturas, será la fecha de realización del espectáculo público.
Artículo 7.- (Procedimiento a la conclusión del espectáculo público) I. Concluido el espectáculo público, el Departamento de Fiscalización de la Gerencia Distrital o Gerencia GRACO, donde se lleve a cabo el Espectáculo Público Eventual, aún si este hubiere sido autorizado en una jurisdicción distinta a la suya, dentro el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, comunicará al titular el día y hora de la realización del computo de las entradas que contiene cada ánfora utilizada.
II. El día y la hora del cómputo de entradas que contiene cada ánfora, se registrará los resultados en un Acta por cada ánfora utilizada a efectos de determinar la base imponible sobre la que se aplicarán las alícuotas de Ley. En el mismo acto se notificará al contribuyente el resultado del cómputo de entradas.
III. En caso de ausencia del contribuyente en el día y hora señalados, se procederá al recuento de entradas, comunicando al titular los resultados obtenidos.
IV. Presentación de descargos y liquidación de la obligación tributaria.
a) Sujetos pasivos no registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes (Sin NIT) El Titular del Evento, en el plazo de tres (3) días hábiles computables a partir del día siguiente del cómputo de las entradas o de la notificación con el recuento de entradas, presentará nota dirigida a la Gerencia Distrital donde realizó el trámite de dosificación, adjuntando la siguiente documentación:
i. Fotocopia del Formulario F - 1501 “Solicitud de inactivación”, reportando el detalle de las facturas no utilizadas.
ii. Facturas o notas fiscales originales no utilizadas y debidamente inutilizadas.
iii. Originales de las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que respalden el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los gastos deducibles en el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y el comprobante de pago de retenciones a beneficiarios del exterior y otras retenciones de ley que correspondan.
iv. Relación de ingresos y gastos del espectáculo público.
Cuando el sujeto pasivo presente la documentación señalada, el Departamento de Fiscalización, procederá a la determinación y liquidación de la obligación tributaria, debiendo emitir informe circunstanciado que será notificado al contribuyente, quien en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de notificación deberá proceder al pago de la obligación, mediante Boletas de Pago 1000 y 3500, por cada impuesto, según corresponda.
Cuando el sujeto pasivo no proceda al pago de la obligación determinada el Departamento de Fiscalización procederá a la ejecución de la Boleta de Garantía a primer requerimiento, debiendo emitir un segundo informe de resultados.
De no presentar la documentación requerida el Departamento de Fiscalización elaborará informe circunstanciado determinado el monto de la obligación tributaria, procediendo a la ejecución de la Boleta de Garantía a primer requerimiento por los impuestos garantizados.
b) Sujetos pasivos registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes (Con NIT) El Titular del Contrato, en el término de tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento establecida para la presentación y pago de las obligaciones tributarias del periodo fiscal en que se llevo a cabo el Espectáculo Público Eventual, deberá presentar nota dirigida a la Gerencia Distrital donde realizó el trámite de dosificación, adjuntando la siguiente documentación:
i. Fotocopia del Formulario F-1501 “Solicitud de Inactivación”, reportando el detalle de las facturas no utilizadas.
ii. Facturas o notas fiscales originales no utilizadas debidamente inutilizadas.
iii. Fotocopia de las Declaraciones Juradas formularios 200, 400 y Boleta de Pago 3500 de retención por beneficiarios del exterior y de los pagos efectuados por retenciones (cuando corresponda).
iv. Originales de los libros de compras y ventas IVA, del periodo fiscal en el cual se llevo a cabo el Espectáculo Público Eventual.
v. Relación de ingresos y gastos del espectáculo público.
Cuando el sujeto pasivo presente la documentación señalada, el Departamento de Fiscalización, revisará la declaración y pago de los impuestos de Ley en la que estén incorporados los ingresos declarados por el Espectáculo Público Eventual, debiendo emitir informe circunstanciado que será notificado al contribuyente.
De evidenciarse el incumplimiento en el pago total o parcial de los impuestos por esta actividad eventual, el Departamento de Fiscalización ejecutará la Boleta de Garantía a primer requerimiento.
De no presentar la documentación señalada en el plazo citado en el primer párrafo de este inciso, el Departamento de Fiscalización elaborará informe circunstanciado determinando el monto de la obligación tributaria, procediendo a la ejecución de la Boleta de Garantía a primer requerimiento por los impuestos garantizados.
Artículo 8.- (Entradas de cortesía) Cuando el auspiciador del evento, otorgue entradas en forma gratuita, éstas deben cumplir con todos los requerimientos técnicos establecidos para la facturación regular del evento, incluido el precio, el cual debe ser del mismo valor al del asignado a las entradas corrientes de venta al público, en el sector que sean utilizadas para el ingreso al mismo. Para este efecto el Titular, podrá estampar en lugar visible la leyenda “DE CORTESIA”.
Artículo 9.- (Preventa de entradas) Se prohíbe la preventa de entradas sin factura. Cuando la Administración Tributaria verifique la pre-venta sin factura, del derecho de ingreso al Espectáculo Público Eventual, procederá a la clausura inmediata del lugar donde se esté efectuando o se efectúe el evento, así como los lugares y puntos de venta, por no emisión de factura, inclusive en los casos en que las personas naturales o jurídicas responsables del evento y de la venta, se encuentren registradas o no en el Padrón Nacional de Contribuyentes, conforme lo previsto en los Artículos 170 y parágrafo I. del 163 de la Ley N° 2492.
De evidenciarse la realización de un espectáculo público eventual con facturas dosificadas que no cumplan con las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en la presente disposición, de igual manera, se procederá a la clausura del lugar del evento y los lugares y puntos de venta.
Artículo 10.- (Agente de información) I. Se designa como agente de información de los espectáculos públicos a la Sociedad Boliviana de Autores y Compositores de Música (SOBODAYCOM), para contar con información certera confiable y oportuna, sobre la realización de los diferentes espectáculos públicos en determinados lugares y fechas, la misma que debe ser enviada a todas las Gerencias Distritales en las Capitales de Departamento dependientes del SIN hasta el quince (15) de cada mes.
II. Se designan como agentes de información a todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que Auspicien y/o promocionen o se instalen como puntos de venta, para la realización de Espectáculos Públicos Eventuales, debiendo remitir mediante nota a la Gerencia Distrital de su Jurisdicción la siguiente información.
a) Nombre, Razón Social y NIT (cuando corresponda) del Auspiciador.
b) Datos del Artista y lugar de procedencia.
c) Lugares y fechas en los cuales se efectuara el evento.
d) Fotocopia del contrato suscrito para el auspicio del Evento.
e) Fotocopia de la factura.
f) Datos del pago, número de cuenta y entidad financiera en la cual se efectúo el depósito por la prestación del servicio.
Dicha información deberá ser remitida mínimamente hasta cinco (5) días antes de la realización del Espectáculo Público, de no cumplir con esta obligación, será pasible a la multa por incumplimiento a deberes formales de 1500 UFVs (Un mil quinientas Unidades de Fomento a la Vivienda).
Artículo 11.- (Abrogatoria y derogatoria) I. Se abroga la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0025.09 de 30 de diciembre de 2009.
II. Se deroga el Numeral 4 del Artículo 5 y los Artículos 19, 54 y 55 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007.
Artículo 12.- (Vigencia) La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, hágase saber y archívese.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i. SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
No hay comentarios:
Publicar un comentario